Reavalúo de Bienes Agricolas y No Agricolas

La ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que los bienes raíces no agrícolas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas de las comunas del país, deben ser objeto de un reavalúo cada año.

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ROL REAVALÚO DE BIENES NO EDIFICADOS 2025

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